Garantías de los aspirantes en procesos selectivos

30.01.2024

Según un estudio realizado por Opositatest, plataforma líder en preparación de exámenes tipo test de las oposiciones, el interés por opositar en España ha crecido un 10 % de media, toda vez que el número de personas con voluntad de opositar ha pasado de situarse en los 2,9 millones en 2022 a superar los 5 millones en 2023. Es por ello por lo que desde Bufete Alonso Martínez, siendo conscientes del elevado número de personas potencialmente incursas en procedimientos selectivos, así como la elevada dificultad jurídica que entrañan éstos, hemos decidido dedicar esta entrada de nuestro blog a abordar parte del manto de garantías legales que el ordenamiento jurídico brinda a los aspirantes, esperando que esta información sea valiosa para los lectores y les permita navegar por los procesos selectivos con mayor confianza y conocimiento. Así, algunos aspectos relativos a esta materia, que han sido objeto de recientes sentencias del Tribunal Supremo, son los siguientes:

1) Ejecución de sentencias anulatorias de preguntas por parte de aquellos aspirantes que no se personaron en el procedimiento judicial. 

Es decir, ¿puede una persona que ha visto denegada su legitimación activa en un proceso finalizado por sentencia firme promover un incidente de ejecución?

Precisamente la mencionada cuestión fue el eje central de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2022. En ella se aclara que la denegación de legitimación activa a una persona respecto a un proceso finalizado por sentencia firme de fondo no conlleva necesariamente la denegación de legitimación activa para promover un incidente de ejecución de la referida sentencia, cuando el fundamento de la legitimación para el incidente es el modo en que la ejecución del fallo afecta a sus intereses, pese a no haber sido parte en el proceso en que recayó la sentencia.

2) Momento de publicación de los criterios de valoración. 

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022 precisa si los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública deben de ser previos a la calificación y publicados para conocimiento de los aspirantes antes de la realización de los ejercicios o no. La controversia surge porque, en el caso en cuestión, los criterios de corrección y calificación de la prueba habían sido fijados con posterioridad a la celebración de la prueba. No obstante, la sentencia recurrida determinó que los criterios de calificación no tienen por qué ser anteriores a la prueba y públicos, bastando con que sean anteriores a la valoración y consten objetivados en las actas, respetando el anonimato. En contraposición, el Alto Tribunal, haciendo alusión a los principios de publicidad y de objetividad, considera que, si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas las pruebas, quedaría conjurado el favoritismo individual, contrario al principio de objetividad.

3) Consecuencias de la falta de subsanación de la documentación incompleta en el plazo conferido al efecto. 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de marzo de 2022, reconoce el derecho de una recurrente a ser incluida en la valoración definitiva de un proceso selectivo, a pesar de que la misma había presentado la subsanación de la documentación requerida fuera del plazo conferido al efecto. Así, el Tribunal, aunque no estima las pretensiones de la recurrente al solicitar que la subsanación se extendiese hasta el momento de valoración definitiva, recuerda la exigencia del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, conforme al cual el desistimiento que se presume por el transcurso de días debe ser expresamente declarado por resolución.

Continuando con las problemáticas jurídicas derivadas de la facultad de subsanar, resulta igualmente relevante, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, que declara el derecho de la recurrente a que la Administración le conceda un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud. Concretamente, en el caso en cuestión, la recurrente, quien reconoció haber cometido un error al omitir el paso final en la firma electrónica y registro de la solicitud, se había quedado fuera de la convocatoria. Tras recurrir por la irregularidad que, a su juicio, suponía esta exclusión, la Letrada de la Junta de Andalucía señaló que solo es técnicamente posible para la Administración tener noticias de aquellas solicitudes correctamente efectuadas. A ello responde el Alto Tribunal señalando que la Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático, para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar sus garantías, toda vez que la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la firma está expresamente prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, siendo igual tanto para la vía electrónica como en el sistema tradicional. Además, incide en que la Administración conoció, o pudo conocer, que la recurrente había pagado la tasa.

Las consecuencias de la apreciación de las distintas cuestiones expuestas fueron en el primero de los casos la de considerar que, el pronunciamiento judicial de instancia, en cuanto declara válidas las preguntas anuladas por la Administración, necesariamente debe tener efectos para todas las partes afectadas en el proceso de selección, es decir, para todos los participantes, de manera que todos ellos sean valorados en régimen de igualdad. No obstante, en el segundo y tercero de los supuestos, al declararse la nulidad del proceso selectivo a partir de un determinado momento, se retrotrajeron las actuaciones, preservando la situación de aquellos que superaron los procesos selectivos y fueron nombrados funcionarios, en virtud de los criterios de equidad y buena fe.

A modo de cierre resulta conveniente señalar que las cuestiones abordadas en esta entrada apenas rascan la superficie de la compleja realidad jurídica que enfrentan los procesos selectivos. Como se destacó al principio, el elevado número de personas involucradas, multiplica exponencialmente los desafíos legales de los que conocen nuestros tribunales. En este sentido, es importante tener en cuenta que cada caso es único y presenta sus propias particularidades, por lo que el presente análisis sólo es una breve exploración de temas más amplios. Por el contrario, si usted se encuentra enfrentando una situación específica que no ha sido tratada en este texto y le genera inquietudes, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ofrecerle soluciones personalizadas para abordar sus preocupaciones legales de manera efectiva.