Nueva Orden electoral de federaciones españolas

28.02.2024

Este año 2024, tendrán lugar los Juegos Olímpicos de Verano. Así, en lo que a los procesos electorales de la mayoría de federaciones deportivas españolas se refiere, ello se traduce en año electoral. No obstante, este proceso electoral vendrá determinado por algún que otro cambio originado a raíz de la publicación el día 27 de enero de 2024 en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Orden electoral (Orden EFS/42/2024), la cual sustituye a la anterior: la Orden ECD/2764/2015.

A rasgos generales y antes de entrar a analizar las principales novedades de forma más amplia, resulta interesante señalar que la nueva orden enfatiza, principalmente, en dos aspectos: igualdad y discapacidad. Asimismo, se hace mención de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La nueva orden de 2024 se compone de veintiséis artículos, siete disposiciones adicionales, una única disposición transitoria y dos finales y su contenido difiere de la norma anterior, principalmente, en relación con las siguientes cuestiones:

  • El artículo 2, sobre la celebración de las elecciones. Mientras que la norma anterior, establecía la obligatoriedad de que las elecciones se iniciasen dentro del primer cuatrimestre del año (salvo en caso de participación en los Juegos), la norma actual no hace referencia a ningún momento exacto. Ello se traduce en una mayor libertad ejercida por la persona que ostente la presidencia y las juntas directivas a la hora de determinar el momento exacto de inicio de las elecciones federativas.

  • El artículo 5, relativo a aquellos electores y elegibles para la asamblea general, modifica algunos de los requisitos, distinguiendo entre los comunes y los específicos. Respecto a los primeros, se mencionan:

- La mayoría de edad para ser elegibles y los 16 años para ser electores.

- La posesión de licencia en el momento de celebración y haberla tenido, al menos, durante el año de celebración de las elecciones o el anterior.

- La participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas transcurridas a partir de la fecha de convocatoria del proceso electoral precedente.

Por su parte, respecto a los requisitos específicos, se hace referencia a la exigencia de que la persona no estuviera inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo (ni por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente ni por sentencia judicial firme o por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional).

  • El artículo 7 sobre circunscripciones electorales también sufre una ligera modificación que afectará no solo a las federaciones estatales sino también autonómicas, toda vez que se establece la obligación – incluso cuando la circunscripción sea estatal – de habilitar en ciertos casos, sedes electorales a nivel autonómico. Concretamente, esta circunstancia tendrá lugar en aquellos supuestos en los que las licencias federativas de una Comunidad Autónoma representen un número igual o superior al 10% del total de licencias a nivel estatal. En ese caso, se habilitará una sede electoral en la Comunidad Autónoma en cuestión. Asimismo, en aquellas federaciones que cuenten con un número de licencias estatales superior a los 300.000, todas las Comunidades Autónomas habilitarán una sede. Concretamente, las federaciones autonómicas deberán poner a disposición de manera gratuita, los locales y medios personales federativos precisos para llevar a cabo el proceso.

  • Los porcentajes de representación (artículo 10) han experimentado pequeños matices que pueden ser relevantes en según qué modalidades deportivas. Así, al estamento de clubes la anterior orden le atribuía una representación entre el 40 y el 60% del total de asambleístas, mientras que actualmente se le otorga entre el 30 y 50%. Asimismo, por lo que respecta a los técnicos, mientras que anteriormente existía una horquilla para escoger a técnicos DAN (es decir, técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel) que podía oscilar entre el 25 y el 50% de los representantes electos del estamento, actualmente al menos el 40% deberán ser técnicos de este tipo y uno de ellos al menos ser técnico de deportistas de alto nivel con discapacidad.

Además, se establece la obligación mínima de cumplir con las siguientes proporciones mínimas en relación con la representación femenina:

-En el correspondiente estamento en el que la federación deportiva española en el que el número de licencias femeninas sea inferior al 10% del total de licencias vigentes, la proporción deberá ser al menos un 10% de mujeres.

- Cuando el número de licencias femeninas represente entre un 10% y un 25% del total, la proporción será de al menos un 25% de mujeres.

-Cuando el número de licencias femeninas sea igual o superior al 25%, la representación será de al menos el 40% de mujeres.

  • Por su parte, respecto a la publicación de la convocatoria electoral (artículo 11) se introducen nuevas formas. Pues, mientras que en la orden electoral anterior se hacía una referencia genérica a la obligación de utilizar "todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la federación" añadiendo que "en todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación española y de todas las Federaciones autonómicas", actualmente, se añade la referencia a las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular.

Por su parte, el artículo 13 añade que debe también publicarse en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación a nivel nacional.

  • Sobre la elección de la persona que ostente la presidencia (artículo 17) destacan fundamentalmente dos cuestiones. La primera de ellas, que en caso de existir un solo candidato se procederá a la proclamación directa por parte de la junta electoral y, la segunda, que cada miembro de la asamblea general únicamente podrá avalar a un solo candidato.

En conclusión, la reciente orden electoral para las federaciones deportivas españolas marca un hito significativo en el panorama jurídico-deportivo de las próximas elecciones federativas.

Desde Bufete Alonso Martínez somos conscientes de la dificultad que entraña afrontar unas elecciones federativas bajo un parcialmente nuevo paraguas legal. Es por ello por lo que esperamos que este análisis haya sido esclarecedor y útil para comprender algunas de las implicaciones legales de estas novedades que afectan a los procesos electorales. No obstante, en caso de necesitarlo, estamos a su disposición para brindarle apoyo y asesoramiento en cualquier aspecto legal necesario. No dude en contactarnos.