La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común trajo consigo la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para los siguientes sujetos relacionados en su artículo 14.2 y 14.3:
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Nuestras reflexiones sobre cuestiones jurídicas de máximo interés
En el libro de actas que un club deportivo, como cualquier otro tipo de asociación, debe tener, se deja constancia de las reuniones que los distintos órganos de gobierno y representación (asamblea general y, en muchas ocasiones, también junta directiva) del club mantienen, recogiéndose los acuerdos adoptados en dichas reuniones.
En una anterior entrada del blog (ver aquí) nos hacíamos eco de que se aguardaba el dictado de una sentencia del TJUE que flexibilizaría los requisitos legales para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado legislador por normas contrarias al Derecho de la Unión. Un ejemplo de este tipo de reclamaciones es la del llamado "céntimo sanitario",...
Derechos de formación
De manera muy esquemática podemos decir que los derechos de formación son los que confieren a los clubes formadores de deportistas en edades tempranas el derecho a ser compensados por los clubes que se pueden beneficiar del desempeño deportivo del deportista ya formado o en el tramo final de su formación.
I. Regla general: la inatacabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos
Los pliegos de la contratación pública son los documentos que recogen las cláusulas por las que se ha de regir tanto el procedimiento de adjudicación como el posterior desarrollo del contrato por parte del contratista adjudicatario del mismo.