¿Cuál es el plazo de caducidad de un procedimiento sancionador?
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, aprobada por Ley 39/2015, el plazo máximo de resolución de cualquier procedimiento será el establecido en su respectiva norma específica de regulación, si bien, si dicha norma específica no tiene rango de ley o es una norma de Derecho Comunitario, dicho plazo no podrá ser superior a seis meses.
El exceso de ese plazo provoca la caducidad del procedimiento cuando se trata de procedimientos que fueron iniciados por la Administración: los llamados procedimientos iniciados de oficio. Esto provoca el archivo de las actuaciones, las cuales podrán ser reabiertas si no lo impide la prescripción de la acción que pretenda ejercitar la Administración.
Los procedimientos sancionadores sin plazo específico en su propia normativa caducarán a los tres meses de su iniciación
El artículo 21 .3 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo de resolución de los procedimientos que no tengan establecido un plazo especial en su normativa específica será de tres meses, de modo que, si desde la fecha en que se firma el inicio del procedimiento hasta la fecha en que se recibe la notificación de la resolución que pone fin al mismo, han transcurrido más de esos tres meses, el procedimiento habrá caducado.
Existen procedimientos sancionadores que tienen asignado un plazo máximo de resolución de 6 meses (los más habituales) o incluso de 1 año en sus normativas específicas. Pero también existen muchos tipos de procedimientos sancionadores que carecen de una norma específica que los regule. En relación con estos últimos el plazo máximo de resolución será de tres meses y, transcurrido el mismo, se entenderá producida la caducidad.