¿Qué ocurre cuando un contrato público no se formaliza en plazo?
En la práctica la fase de selección del adjudicatario de un contrato del sector público suele ser la más problemática y la que se presta a una mayor litigiosidad. Sin embargo, pueden plantearse problemas y dudas legales también en la fase siguiente, que sería la del plazo para que el licitador seleccionado y la Administración contratante formalicen el contrato administrativo.
En este breve artículo nos ocuparemos de los efectos que pueden derivarse de una falta de formalización del contrato en el plazo correspondiente diferenciando según cuál sea la parte causante de la demora.
Una vez que, con el acto de adjudicación, concluye la selección del contratista, procede formalizar el contrato en un documento administrativo (que va a tener la consideración de documento público aunque el contratista también podrá solicitar que se eleve, a su costa, a escritura pública) debiendo el contenido de ese contrato ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación contenidas en los pliegos.
El plazo en que debe formalizarse el contrato es de un máximo de quince días hábiles (no cuentan por tanto, sábados, domingos y festivos) desde que se notifique a los licitadores el acto de adjudicación. Si, por su elevada cuantía, el contrato fuese de los que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, al contrario de la regla general, debería aguardarse como mínimo quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, antes de poder formalizar el contrato, lo que responde a la posibilidad de suspender los efectos de la adjudicación en caso de que algún licitador interponga ese recurso especial contra el acto de adjudicación.
Cuando el contrato no se formalice en el plazo general de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, los efectos del transcurso de ese plazo dependerán de la parte a la que sean imputable la falta de formalización.
Así, cuando la falta de formalización fuese imputable al propio adjudicatario, ésta tendrá efectos negativos para él ya que se le impondrá, en concepto de penalidad, una cantidad equivalente al 3% del presupuesto base de licitación y se le incoará un procedimiento para imponer a la empresa culpable una prohibición temporal de contratar con entidades del sector público. En tal caso, el procedimiento de licitación continuará con la adjudicación al siguiente licitador atendiendo al orden de clasificación de las ofertas, por lo que los demás licitadores estarán lógicamente legitimados para dirigirse al órgano de contratación a fin de que se lleven a cabo las previsiones legales al efecto, dado su legítimo interés en poder aún resultar adjudicatarios del contrato al que han licitado.
En cambio, cuando la falta de formalización fuese imputable a la Administración contratante, el contratista deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios que la demora administrativa le hubiera podido ocasionar.