Alineación indebida por incumplimiento de sanción

29.04.2023


SUMARIO

1. Introducción

2. Cumplimiento por el orden de celebración de los partidos aunque varíe el preestablecido en el calendario

3. ¿Y si no quedan más partidos para cumplir?

4. Requisitos para el cumplimiento

5. Otros efectos de la alineación con sanción pendiente de cumplimiento

6. ¿Toda alineación indebida por estar sancionado podría considerarse quebrantamiento de sanción?

1. Introducción

La alineación indebida es un tipo de infracción deportiva que puede darse en deportes de equipo tales como fútbol, baloncesto, balonmano, hockey sobre patines, rugby y un largo etcétera. Se comete esta infracción cuando uno de los equipos hace que intervenga en un partido un deportista que no reúne los requisitos para hacerlo, ya sea por carecer de licencia, por estar inscrito en otro equipo inferior del club y no reunir los requisitos reglamentarios para ser alineado en ese equipo superior o por tener pendiente el cumplimiento de una sanción disciplinaria, por citar algunos de los supuestos más frecuentes. En la presente entrada nos centraremos en el último ejemplo citado, el de la alineación indebida cometida por alinear a un jugador sancionado, analizando parte de la casuística más habitual.

Lo primero que ha de tenerse en cuenta es que en la potestad disciplinaria deportiva, a diferencia de lo que sucede en el Derecho Administrativo sancionador general, las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas aunque aún se esté en plazo de recurso o éste se halle pendiente de resolución. Solamente el acuerdo expreso de suspensión cautelar de la sanción recurrida, adoptado por el órgano competente para la resolución del recurso, suspende la ejecutividad de la sanción.

El tipo de sanción más habitual que se impone a los deportistas es el de la suspensión por un número determinado de encuentros. Centrándonos en el cumplimiento de este tipo de sanción, son varios los aspectos a tener en cuenta.


2. Cumplimiento por el orden de celebración de los partidos aunque varíe el preestablecido en el calendario

El cumplimiento debe llevarse a cabo en el mismo orden en que se celebren los partidos, no importando que alguno de ellos pueda haber sido aplazado.

Caso práctico 1: La futbolista Maite es sancionada con un partido de suspensión por un hecho cometido en la jornada 14ª. La sanción debería ser cumplida en la jornada 15ª pero, antes, entre semana, el equipo juega el partido de la jornada 11ª que había sido aplazado en su dia por la cancelación in extremis del vuelo del equipo visitante. El entrenador alinea a Maite entre semana en el partido aplazado porque ella no estaba sancionada en el día en que debía haberse disputado normalmente aquella jornada, siendo su intención que cumpla la sanción el fin de semana en el partido de la jornada 15ª. El equipo gana pero el rival presenta reclamación por la alineación de Maite estando sancionada y el Comité Disciplinario de la Federación estima la reclamación porque la sanción de suspensión de partidos debe cumplirse en el orden en que éstos tengan lugar, aunque dicho orden hubiese variado respecto al preestablecido en el calendario. Como consecuencia, al equipo se le da el partido por perdido por 0-3 y al club se le impone una multa. Más abajo veremos si Maite sigue teniendo que cumplir la sanción en el partido del fin de semana o no.


3. ¿Y si no quedan más partidos para cumplir?

Si la sanción se impone tras el último partido de la competición, los supuestos pueden ser de lo más variado. Para ilustrar algunas posibilidades, se tomará como ejemplo la regulación de las competiciones estatales de fútbol en la temporada 2022/2023. La regla general es que la sanción pendiente deberá cumplirse en la siguiente temporada. No importa que el sancionado cambie de club ni que cambie de división. El sancionado deberá cumplir la sanción pendiente en el primer encuentro de la categoría siguiente.

Caso práctico 2: El futbolista Rubén es sancionado con dos partidos de suspensión en la penúltima jornada de liga de División de Honor Juvenil. Cumple un primer partido de suspensión en la última jornada y la competición concluye quedando pendiente el cumplimiento de un partido de sanción. La temporada siguiente la comienza en un equipo de Tercera Federación. Rubén no puede debutar en la jornada inaugural por tener que cumplir el segundo partido pendiente de sanción de la temporada anterior a pesar de haber cambiado de categoría (de juvenil a absoluta). Su nuevo club ha obrado correctamente para no exponerse a ser sancionado por alineación indebida.

No obstante, el Código Disciplinario de la RFEF contempla una excepción para el supuesto de las sanciones de suspensión durante un partido que son consecuencia automática de la acumulación de determinado número de amonestaciones durante la competición (cinco en las de liga y tres en las de formato eliminatorio y en fases de ascenso). En estos casos no habrá suspensión si la quinta o tercera amonestación (según el caso) hubiese tenido lugar en el último partido de la competición en cuestión.

Un caso muy conocido de alineación indebida (que acabó llegando a la jurisdicción contencioso-administrativa) en un supuesto de arrastre de sanción pendiente de cumplimiento en el último partido de la competición de la temporada anterior fue el que tuvo lugar en la Copa del Rey de la temporada 2015/2016. Se estimó la reclamación de alineación indebida presentada por el Cádiz frente al Real Madrid por la alineación de Chéryshev, futbolista que había sido sancionado en la Copa de la temporada anterior en el último partido disputado en ella por su anterior club, el Villarreal. El futbolista ruso debía cumplir el partido de suspensión en su primer encuentro de Copa de la temporada siguiente pero fue alineado por su nuevo club y la consecuencia fue la pérdida de la eliminatoria puesto que, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en la UEFA (como veremos más abajo), la consecuencia de una alineación indebida en una eliminatoria en el caso de la RFEF es la pérdida de la misma, incluso aunque aún faltase por disputarse el partido de vuelta.


4. Requisitos para el cumplimiento

En ocasiones, la alineación indebida se comete por un error en el cumplimiento. Es decir, el club alinea al jugador sancionado porque considera que la sanción de suspensión ya ha sido cumplida pero, en realidad, no es así. Por razón de extensión no se examinará en esta entrada el supuesto del jugador que es sancionado en una categoría concreta y que puede ser alineado en los equipos de otras categorías de los que componen la cadena de equipos del mismo club. En cambio, se pondrá el foco sobre otro supuesto: la necesidad de contar con licencia en vigor para que la sanción pueda considerarse cumplida.

Si un deportista pierde su condición federada por la que fue sancionado, su responsabilidad disciplinaria queda suspendida hasta que recupere dicha condición. En consecuencia, los encuentros transcurridos sin tener licencia el sancionado, no pueden computar como encuentros cumplidos de sanción.

Esto fue lo que le sucedió al Legia Varsovia en una eliminatoria europea con el Celtic de Glasgow que daba acceso a la Champions League en la temporada 2014/2015. Las circunstancias fueron especialmente dolorosas para el club polaco, ya que cometió la infracción al alinear a Bereszynski el minuto 86 del partido de vuelta de la eliminatoria, momento en el que el Legia vencía al Celtic por un global de 6-1. 

El futbolista había sido sancionado con un encuentro de suspensión por un hecho cometido en el último partido de Europa League de la temporada 2013/2014. En la temporada siguiente, el Legia Varsovia disputó las eliminatorias previas para clasificarse para la Champions League. En la primera eliminatoria a doble partido no intervino Bereszynski. La siguiente eliminatoria le enfrentó al Celtic. En la ida, en Varsovia, tampoco fue alineado el jugador sancionado venciendo el Legia por 4-1. En la vuelta, en Glasgow, saltó al campo en los minutos finales con resultado de 0-2 para el Legia. El Celtic reclamó alineación indebida y ésta fue atendida. El motivo fue que en los tres partidos disputados por el Legia con anterioridad Bereszynski aún no había sido inscrito en el equipo para las competiciones europeas ante la UEFA. Por ello, en ninguno de ellos pudo entenderse cumplida la sanción ya que para ello se precisa estar correctamente inscrito en la competición y dejar de ser alineado.

Como vimos antes, si esto hubiera sucedido en una eliminatoria de una competición de la RFEF, la misma se habría resuelto sin más en favor del oponente. Sin embargo, la regulación disciplinaria de UEFA establecía como consecuencia el resultado de 3-0 y no la pérdida de la eliminatoria. Así, del 0-2 se pasó a un 3-0 en el partido de vuelta favorable al Celtic. Dado que, en la ida, el Legia había vencido 4-1, el resultado global quedaba en empate: 4-4. En aquel momento, el mayor valor de los goles en campo contrario era el primer criterio de desempate, de modo que el gol conseguido por el Celtic en la ida deparaba la clasificación de éste para la Champions League.


5. Otros efectos de la alineación con sanción pendiente de cumplimiento

La alineación en situación de sancionado determina la pérdida del encuentro (o, en su caso, de la eliminatoria) como hemos visto antes. Pero ¿qué pasa con la sanción de suspensión? Pues, si se ha sancionado la alineación indebida, se considera que ese encuentro celebrado (y dado por perdido por la intervención del sancionado) computa para éste como partido cumplido de sanción. Así, recuperando ahora el caso práctico 1, en el que habíamos dejado a Maite pendiente de saber si podría ser alineada el fin de semana en el partido de la jornada 15ª, la respuesta ha de ser afirmativa puesto que, al ser sancionado su club por haberla alineado en el encuentro aplazado celebrado entre semana, la sanción ya se considera cumplida.

Por el contrario, la sanción no se consideraría cumplida si el equipo rival no hubiera reclamado la alineación indebida de Maite. Debe tenerse en cuenta que las alineaciones indebidas deben ser reclamadas por los interesados (el oponente o cualquier otro equipo de la misma división y, en su caso, grupo) en el muy perentorio plazo previsto al respecto, transcurrido el cual, el resultado deviene invariable. Las alineaciones indebidas no son sancionadas de oficio por los órganos disciplinarios porque en muchos casos su detección es tan sumamente ardua como amplia es la posible casuística (en esta entrada solamente estamos tratando la punta del iceberg). En otro caso, la sanción de oficio en unos casos y la falta de detección de otros, provocaría una indeseable desvirtuación de la competición por parte del órgano disciplinario.

Caso práctico 3: Entonces, si Maite hubiera jugado en el partido aplazado de la jornada 11ª, celebrado entre semana, a pesar de estar sancionada, la sanción estaría todavía pendiente de cumplimiento en el partido de la jornada 15ª del fin de semana. Si, por cualquier motivo, también hubiese sido alineada en el mismo y el rival no presentase reclamación, todavía debería cumplirse en la jornada 16ª y, si en ésta, por fin fuese reclamada la alineación indebida, la misma sería estimada ya que la sanción no habría sido cumplida en ninguno de los encuentros anteriores (los de las jornadas 11ª y 15ª). Con la declaración de alineación indebida, la sanción ya se consideraría cumplida en esa jornada 16ª y en la siguiente podría ser válidamente alineada.


6. ¿Toda alineación indebida por estar sancionado podría considerarse quebrantamiento de sanción?

El quebrantamiento de sanción es una de las infracciones disciplinarias más severamente castigadas, pudiendo llegar a acarrear hasta 5 años de suspensión de licencia. Desde una perspectiva excesivamente estricta se podría considerar que la alineación de un jugador sancionado, además de suponer la comisión de dicha infracción de alineación indebida por parte del club, también supondría la adicional comisión de otra infracción de quebrantamiento de sanción por parte del deportista sancionado, algo que no suele suceder en la práctica. En nuestra opinión, el quebrantamiento de sanción es una infracción cuya comisión debe descartarse por mera negligencia, requiriéndose para su producción un dolo específico traducido en una expresa voluntad de no cumplir la sanción impuesta. Por ello, no debe apreciarse su comisión en todos aquellos supuestos en que la alineación indebida haya sido causada por error o desconocimiento, como sucede en los ejemplos expuestos en la presente entrada, la cual esperamos haya sido de su agrado.

Si tiene interés en el tema, no dude en enviarnos sus consultas o comentarios a través de nuestras señas de contacto. Estaremos encantados de atenderlas (siempre, claro está, que con la concreta cuestión consultada no se incurra en situación de conflicto de intereses).