Capacidad y solvencia técnica en la contratación pública
¿Este contrato encaja en el objeto social de la empresa? ¿Los certificados de ejecución de que se disponen serán admitidos para demostrar una experiencia similar a la que se exige?
A la hora de presentarse a una
licitación, al empresario le pueden surgir dudas acerca de si el objeto social
de su empresa es lo suficientemente amplio como para que las prestaciones del
contrato sometido a licitación puedan entenderse incluidas en él. Esta cuestión
está relacionada con la capacidad o aptitud para contratar con el sector
público.
En otros casos (o, adicionalmente, a lo anterior) las dudas surgen porque aunque se dispone de certificados de buena ejecución de contratos parecidos en los años anteriores, el objeto de los mismos no es absolutamente coincidente con el objeto del contrato licitado, lo que hace surgir dudas en torno a si se considerará acreditada o no la solvencia técnica necesaria.
En las líneas que siguen nos ocupamos de ambas cuestiones.
Comenzando por la cuestión de la capacidad para contratar, ha de partirse de la base de que el objeto social de la empresa debe corresponderse con el objeto del contrato al que se licita. Ahora bien, las distintas juntas consultivas de contratación ya matizaron en varios informes durante la década pasada que la coincidencia entre el objeto social y el objeto del contrato no ha de ser literal, debiendo interpretarse la Ley en un sentido amplio que favorezca la libre concurrencia.
En consecuencia, los órganos de contratación podrán apreciar suficiencia del objeto social de las empresas licitadoras, aun cuando no haya una identidad absoluta entre la definición de sus objetos sociales y las prestaciones que conforman el contrato en cuestión. En otras palabras, es suficiente con que se pueda interpretar que las prestaciones objeto del contrato encajan o quedan amparadas o englobadas en los fines, objeto o ámbito de actividad interpretados en sentido amplio aunque no exista una equivalencia o identidad absoluta, habiéndose pronunciado también en este sentido el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de duda, aunque lo decisivo es el objeto social que figure en los estatutos de la empresa, podría atenderse como argumento adicional de interpretación al epígrafe del IAE en el que ésta esté de alta para complementar una interpretación amplia del objeto social registrado.
Una vez considerado que la empresa posee capacidad para presentarse a la licitación, debe acreditar también la posesión de una solvencia técnica adecuada, lo que equivale a una experiencia suficiente en la ejecución de contratos similares para entidades públicas o privadas (salvo que se trate de empresas con menos de 5 años de existencia, que estarán dispensadas de ello). En relación con esta experiencia técnica adecuada, aunque los suministros realizados previamente no se correspondan exactamente todos ellos con productos de las mismas características que los que son objeto de licitación, también podrá ser suficiente con que entre las prestaciones ya realizadas y las que son objeto de licitación exista un grado de semejanza tal que permita al órgano de contratación concluir que la empresa tiene capacidad técnica suficiente para ejecutar las prestaciones del contrato licitado.
Todas las exclusiones de un procedimiento de licitación pública basadas en falta de capacidad o de solvencia técnica pueden ser recurridas en vía administrativa y, en su caso, en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, teniendo los tribunales la última palabra en la apreciación de estas cuestiones.