Cómo preparar alegaciones y recursos sobre disciplina deportiva

28.06.2024

En el ámbito de la disciplina deportiva, los deportistas, entrenadores y clubes, a menudo se enfrentan a sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones. Estas sanciones pueden ser de vital importancia para estos sujetos deportivos, ya que, frecuentemente, consisten en clausuras de instalaciones deportivas o en suspensiones temporales de la licencia federativa, imposibilitando, por ejemplo, que el jugador pueda disputar un número determinado de partidos.

En este sentido se muestra de suma relevancia conocer que existen mecanismos legales para tratar de evitar dichas sanciones o que éstas sean lo menos lesivas posibles. Es por ello, por lo que, en esta entrada de blog, trataremos de explicar de manera sencilla, algunas de las cuestiones que más se repiten en los escritos de alegaciones o recursos en relación con esta materia.

  • La Presunción de veracidad de los árbitros y el error material manifiesto.

El artículo 33 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece en su apartado tres que "las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas". En este mismo sentido, la mayoría de las federaciones, recogen en sus normativas de aplicación que las actas arbitrales (y sus ampliaciones o aclaraciones mediante los correspondientes informes o anexos) gozarán de presunción de veracidad. Por poner un ejemplo de ello, el Código Disciplinario de la RFEF establece en su artículo 27.3 que "en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/ de la árbitro/a son (…) son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto".

En consecuencia, esta presunción implica que, en principio, los hechos reflejados en el acta arbitral se considerarán ciertos. No obstante, se trata de una presunción "iuris tantum", es decir, que admite prueba en contrario. Ahora bien, existen multitud de resoluciones, de diversa índole, que requieren un elevado estándar probatorio (dicho de otra manera, una prueba de especial solidez).

Esa sólida prueba podrá destruir la presunción de veracidad cuando la prueba ponga de manifiesto la existencia de un error material manifiesto, entendido como aquel error claro o patente, independiente de toda opinión, valoración, interpretación o consideración jurídica que pueda hacerse.

En esta línea, suelen desestimarse aquellas alegaciones tendentes a acreditar que resulta más acertado otro relato o apreciación distinta de la dada por el árbitro. Por el contrario, lo verdaderamente relevante es que lo que figure en los documentos arbitrales resulte incompatible con la realidad acreditada por la prueba. En este sentido, debe señalarse que, aunque cualquiera de los medios admitidos en Derecho resultaría válido, sin duda, aquel que permite observar con mayor claridad este alto grado de solidez probatorio, es la prueba videográfica. Otros medios probatorios, como, por ejemplo, las pruebas testificales, gozarán de menor valor probatorio y aún menos si el testigo tiene relación con la parte interesada.

Así, por poner un ejemplo, si el acta señala que el jugador fue amonestado por derribar a un contrario en la disputa del balón, la línea de defensa de su club podría ser la de tratar de evidenciar que el árbitro cometió un error de apreciación que se trasladó a la redacción del acta. Así, si se observase en el vídeo que el balón está a una distancia considerable del jugador en cuestión o que no hay ninguna clase de contacto físico entre los deportistas, dicho error material manifiesto habría resultado probado. Por el contrario, en el supuesto de que el club optase por valorar el grado de fuerza empleada por el jugador (señalando, por ejemplo, que al ser mínima no pudo derribar al contrario y que éste se tiró fingiendo el derribo) seguramente, el órgano competente para resolver sostendrá que ha de prevalecer lo consignado en el acta arbitral.

  • Los principios de tipicidad de las Infracciones y proporcionalidad de las sanciones.

Uno de los primeros cometidos de todo sujeto deportivo sancionado (o susceptible de imposición de sanción), será el de determinar si la calificación jurídica dada por el órgano disciplinario (es decir, la infracción que se considera cometida) encaja, de forma estricta, con la conducta desempeñada. Con posterioridad, deberá observarse cuales son las sanciones que se corresponden con la infracción en cuestión y si la impuesta o propuesta, teniendo en cuenta los máximos y mínimos previstos, guarda proporción con los hechos realizados.

La primera de las tareas descritas está relacionada con el principio de tipicidad y obliga a la rigurosa adecuación entre la conducta realizada y el tipo infractor aplicado. Así, por ejemplo, si una infracción prevista en la FEB fuese la de "cuestionar de forma pública la honradez de los árbitros" y se sancionase al técnico de un club que, en medio de las declaraciones de la rueda de prensa del encuentro en cuestión, sostenga que, desde su punto de vista, en una de las jugadas, el árbitro no estuvo acertado, se estaría vulnerando el principio de tipicidad, ya que, en ningún momento el entrenador cuestiona la honradez del colegiado o pone en duda su integridad profesional. Otro supuesto en el que podría observarse esta vulneración sería si, por ejemplo, en la RFEDA se previese como conducta infractora aquella consistente en que "el conductor manipule el vehículo causando un daño en la competición" y se sancionase a un deportista que, a pesar de manipular el vehículo, no llegue a usarlo en la competición, por ser la anomalía detectada en el control previo. La infracción al principio de tipicidad en este último caso se fundamentaría en que la norma exige la concurrencia de dos elementos de forma cumulativa, de modo que, de no darse uno de ellos la conducta no sería sancionable bajo ese precepto.

Por su parte, la segunda de las tareas descritas se relaciona con el principio de proporcionalidad, y se centra en la relación entra la sanción y los hechos, atendiendo a las circunstancias específicas que los rodean. En este sentido es relevante tener en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes (que serán en todo caso la del arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente, además de las que se contemplen en la regulación de cada federación) o agravantes (la reincidencia y las demás previstas en la norma federativa, si existen).

Así, por ejemplo, si la norma de aplicación prevé que la conducta se sancione con la suspensión de uno a nueve partidos y el infractor ha sido sancionado con nueve (grado máximo) a pesar de haber mostrado su arrepentimiento de forma espontánea y haber recibido provocación previa suficiente y sin que concurra ningún agravante ni circunstancia merecedora de especial atención por su gravedad, claramente se habría vulnerado el principio de proporcionalidad.

  • Imposición de Sanciones Económicas (Multas)

Resulta merecedora de especial interés la circunstancia de que la imposición de sanciones económicas a los deportistas, entrenadores o árbitros, está condicionada a que éstos perciban una retribución por el desempeño de su actividad deportiva.

Dicha limitación se encuentra prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por lo que, si el sancionado con multa económica es uno de los sujetos descritos, deberá tener en cuenta que dicha sanción será inválida si no percibe contraprestación por la práctica deportiva en cuestión.

Los asuntos abordados en esta entrada del blog son algunos de los que se repiten con más frecuencia cuando un sujeto deportivo tiene que enfrentarse a un procedimiento disciplinario, pero no contemplan, ni de lejos, todos los escenarios posibles. Además, únicamente se refieren a cuestiones planteadas en términos de generalidad, con el fin de ayudar al máximo número de lectores posible. Ahora bien, conocer las circunstancias concretas del caso facilitaría las posibilidades de obtener una buena línea de defensa. Por ello, si te encuentras en una situación donde necesitas presentar un escrito de alegaciones o recurso, o, simplemente, tienes dudas sobre alguna sanción disciplinaria, no dudes en contactarnos, como especialistas en derecho deportivo, estamos a tu disposición para ofrecerte el asesoramiento y la ayuda que necesitas para proteger tus derechos e intereses en el ámbito deportivo (siempre que no entren en conflicto con los de otro cliente, lógicamente).