Consecuencias de la notificación en papel de actos administrativos a una persona jurídica
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. No obstante, es una práctica todavía común, la notificación en papel en relación con estos sujetos por parte de la Administración. En este sentido, resulta interesante analizar la validez y eficacia de esta clase de actos. Para ello, se estudiará lo recogido en la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha de 21 de noviembre de 2022.
Presupuesto fáctico
VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A, tras ser sancionada con multa de 33.600 € por la resolución de la Directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (sanción impuesta a través de una resolución notificada en papel), interpone recurso de alzada ante el Secretario General Técnico de la Consellería de Economía de la Xunta de Galicia. Sin embargo, dicho recurso fue inadmitido por extemporáneo.
De esta forma el conflicto jurídico que se plantea es si la notificación realizada en papel, a pesar de la obligación de relacionarse por medios electrónicos, presenta validez y eficacia, o, por el contrario, si, en ausencia de notificación legalmente practicada (esto es, por medios electrónicos) no comienza el cómputo de los plazos previstos.
Fallo
Sostiene el Alto Tribunal en la mencionada sentencia que "El hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante". Así, lo realmente determinante en este asunto, a juicio del Tribunal, fue la ausencia de indefensión que existía, siendo relevante en este sentido el hecho de que "en el mismo procedimiento hubo actuaciones administrativas anteriores que se notificaron en la misma vía que la resolución sancionadora a la que se refiere la controversia", llegando incluso a considerar que se estaba ante una admisión de forma implícita de la forma de notificación en papel.
En síntesis, podemos afirmar que hay que observar un especial cuidado y diligencia con las notificaciones recibidas en papel, ya que, a pesar de existir sujetos frente a los que rige la obligación legal de notificación de los actos por medios electrónicos, lo cierto es que, no sólo hay ocasiones en las que dicha obligación no se respeta, sino que a los actos así efectuados se les reconoce validez y eficacia en determinadas circunstancias. Por ello, como comentábamos, lo idóneo es prestar atención a las circunstancias concretas y asesorarse en caso de duda. Desde Bufete Alonso Martínez estaremos encantados de poder ayudarle.