5 cosas que hacer al caer en la calle
Las lesiones sufridas por caídas en la vía pública representan una de las primeras causas de reclamación a las Administraciones públicas por el mal funcionamiento de sus servicios públicos.
En ciudades como A Coruña, sede de este bufete, en ocasiones los accidentes se concentran por una causa determinada como los pasos de cebra resbaladizos a causa de la llovizna, tal como da cuenta esta noticia periodística: https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/actualidad/peligro-en-el-paso-de-cebra-una-corunesa-cuenta-como-resbalo-y-se-rompio-la-muneca
Los accidentes personales que traen causa de un deficiente estado de conservación de la vía por parte de la Administración competente (ya sea el Ayuntamiento en las calles de la ciudad o, por ejemplo, la Autoridad portuaria en el puerto, etc) pueden dar lugar a una indemnización para el ciudadano lesionado pero, para que el procedimiento llegue a buen fin, es recomendable que desde el primer momento se observen ciertas cautelas. Dado que en el momento de la caída la persona puede desconocer estos aspectos, con este artículo se facilita una guía de rápida actuación para incrementar las posibilidades de éxito de la posterior reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración.
1. Llamar a la Policía Local
Ante un accidente en la vía pública, la Policía local suele acudir a la llamada del ciudadano o de las personas que auxilian a la víctima y levanta un atestado con reportaje fotográfico, pudiendo también llegar a adoptar medidas de seguridad como la colocación de vallas o cintas para evitar el paso a fin de señalizar el peligro y evitar nuevos accidentes. Este atestado, las fotografías y las medidas de seguridad adoptadas se erigen en una prueba clave para el posterior éxito de la reclamación pues todo lo que recoge el agente de la autoridad se presume cierto y, si la propia policía municipal adoptó medidas de seguridad, es que algún desperfecto peligroso existía.
Si la policía competente no acude a su llamada, es recomendable que la víctima o las personas que le auxilien tomen fotografías con sus móviles del estado de la vía antes de que pueda ser reparada.
2. Guardar datos de contacto de los testigos
Habitualmente, otros viandantes presencian la forma en que se produjo la caída o auxilian a la víctima al hallarla lesionada. Es muy conveniente guardar los datos de contacto de estas personas para que puedan ser llamadas a declarar como testigos en el futuro, ya sea sobre la forma en que se produjo el accidente o sobre el estado en que se encontraba la víctima justo cuando llegaron para socorrerla.
3. Guardar las facturas de los gastos
En no pocas ocasiones una caída produce desperfectos materiales tales como la roturas de gafas, teléfonos móviles u otros objetos que se puedan portar. A fin de poder reclamar el importe de estos otros daños materiales es necesario conservar las facturas de los gastos de reparación de estos bienes o de la compra de los que hayan sido adquiridos para su sustitución.
4. Conservar la documentación médica
Es muy habitual acudir al servicio médico de urgencias el mismo día de haber sufrido la caída, ya sea porque ésta haya producido heridas aparatosas (fracturas óseas, heridas sangrantes, etc) que precisen de una atención inmediata o porque, aún no apreciándose lesiones en caliente, el dolor y la preocupación aparecen horas después. Aunque es conveniente que el daño personal sea valorado posteriormente por un médico especialista, para facilitar el trabajo de éste es muy recomendable guardar toda la documentación médica desde la primera asistencia recibida. También deberán conservarse las facturas de los posibles gastos posteriores de rehabilitación que hayan sido necesarios a fin de poder incluirlos en la reclamación.
5. No precipitarse
Una vez sufrido el accidente, no conviene precipitarse y presentar una reclamación en el Registro del ayuntamiento a las primeras de cambio. Lo primero es lo primero; toca recuperarse y, con calma, asesorarse con su abogado de confianza. Incluso, en caso de haber presentado una reclamación demasiado temprana, es conveniente desistir de la misma sin renunciar al derecho a volver a presentar una reclamación debidamente fundamentada y acompañada de todas las pruebas que acrediten la evaluación económica del daño corporal y material a reclamar.
Los perjudicados disponen del plazo de un año para presentar su reclamación pero este plazo no se cuenta siempre desde la fecha del accidente sino que comienza a contarse desde que se produce la curación total y la determinación del daño finalmente reclamado tras la estabilización de las posibles secuelas del accidente.
Confiamos en que esta información pueda ser de utilidad para quien en algún momento se vea en esta desafortunada situación. No dude en enviar sus comentarios o contactar con nuestro bufete si tiene cualquier duda.