Derecho a la presencia en la testifical practicada en vía administrativa

El derecho del expedientado en un procedimiento administrativo sancionador a estar presente en la práctica de la prueba testifical desarrollada ante la Administración ha sido objeto especial de pronunciamiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación n.º 5792/2022, estableciéndose doctrina jurisprudencial al respecto.
La cuestión trasciende el caso concreto y presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, centrándose la sentencia en analiza el modo en que deben interpretarse los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, cuando la prueba a practicar puede resultar determinante para la imposición de la sanción. En el supuesto particular, la sentencia recurrida en casación —dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— había rechazado que se hubiese producido indefensión pese a la ausencia del interesado (un comerciante sancionado por venta de alcohol a menores) en el acto de declaración de una testigo clave. Sin embargo, el Supremo sí apreció una vulneración del derecho a la defensa y anuló por ello la sanción impuesta.
El caso: una prueba testifical sin contradicción
El procedimiento sancionador se inició a raíz de una denuncia formulada por agentes de la Policía Local, posteriormente ratificada y ampliada. A solicitud del comerciante supuestamente infractor, se abrió un período de prueba en el que se admitió la declaración testifical de una menor, propuesta precisamente por el expedientado como prueba de descargo. Sin embargo, la testifical fue practicada directamente por el funcionario instructor del procedimiento sancionador sin conocimiento ni presencia del expedientado, teniendo a la postre el testimonio de la menor un peso esencial en la decisión sancionadora.
La clave del debate jurídico radicaba en la validez de dicha diligencia probatoria a pesar de no haber estado presente el expedientado ni haber podido ejercer su derecho de contradicción en el momento de la declaración.
La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo recuerda que, conforme al artículo 77.1, los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y que, en los procedimientos sancionadores, el instructor debe abrir un período de prueba si la Administración no tiene por ciertos los hechos o el interesado lo solicita. Asimismo, el artículo 78 establece, claramente, la obligación de notificar al interesado la práctica de las pruebas admitidas, incluyendo fecha, hora, lugar y posibilidad de asistirse por técnicos.
Lo relevante, destaca el Tribunal, es que esa comunicación no tiene un carácter meramente informativo, sino que se dirige precisamente a posibilitar la presencia activa del interesado en el acto de prueba, en este caso, en la testifical.
El Alto Tribunal recuerda también la esencia de la contradicción en el momento de la declaración testifical, que resulta del artículo 372.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a la prueba practicada en el procedimiento administrativo. Y así concluye que privar al expedientado de intervenir en esa fase vulnera su derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución, máxime cuando la prueba en cuestión termina siendo determinante para la resolución sancionadora.
Consecuencias prácticas y garantías para los ciudadanos
Esta sentencia sienta, así, una doctrina clara: el instructor del procedimiento sancionador tiene la obligación de comunicar al interesado todos los datos necesarios para que pueda estar presente en la práctica de la prueba testifical y ejercer su derecho a contradecir el testimonio. En caso contrario, se produce una vulneración que puede determinar la nulidad del procedimiento sancionador, incluso aunque el expediente esté formalmente bien tramitado.
Desde nuestro despacho, especializado en Derecho Administrativo, asistimos habitualmente a ciudadanos en procedimientos sancionadores, tanto proponiendo prueba como estando presentes en su práctica —por ejemplo, en interrogatorios testificales— o actuando como representantes voluntarios del interesado durante todo el procedimiento. Contar con asistencia letrada puede ser decisivo en ocasiones para evitar situaciones de indefensión.
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