Derecho al trabajo y derecho de retención del deportista
El "caso Athenea del Castillo", que ha enfrentado al Racing Féminas y al Deportivo Abanca por ver cuál de los equipos conseguía inscribir a la joven futbolista en la Federación, ha puesto sobre la mesa una situación que no es nueva.
En el fútbol es habitual que los clubes, en determinadas situaciones contempladas en los reglamentos federativos, puedan ejercer un derecho de retención sobre sus jugadores aficionados, de modo que únicamente pueden ser inscritos por ese club y por ningún otro.
Cuando se trata de futbolistas profesionales, éstos pueden resolver su vínculo con su club mediante el pago de la cláusula de rescisión acordada en su contrato, como ha sido este verano el caso de Antoine Griezmann y su desvinculación del Atlético de Madrid.
El caso de Athenea del Castillo es distinto. ¿Qué sucede cuando un deportista aficionado, sujeto a derecho de retención por su anterior, quiere cambiar de club para jugar con licencia profesional, es decir, para hacer del fútbol su profesión?
Aunque a 9 de agosto de 2019 este caso ha quedado zanjado al haber desistido el anterior club a seguir ejerciendo el derecho de retención, en los días previos surgieron muchos interrogantes sobre los pasos que se podrían dar en relación a este asunto.
El que sigue es un comentario publicado en el diario La Voz de Galicia del 9 de agosto (antes del desenlace antedicho) explicando cómo se resolvieron otros casos precedentes.
Los precedentes y la situación transitoria de Athenea del Castillo
el derecho a la libre elección de trabajo como futbolista profesional prevalece sobre ese derecho de retención del club donde el jugador se desempeñaba como aficionado
Al solicitar la expedición de licencia profesional para Athenea del Castillo, el Deportivo obró igual que muchos otros clubes que en ocasiones precedentes consiguieron de la RFEF la inscripción de un futbolista como profesional, pese a la oposición de su anterior club. En este tipo de casos la entidad de la que procede trata de hacer valer el derecho de retención del jugador aficionado que la normativa federativa le reconoce. Sin embargo, al cambiar la condición del futbolista de aficionado a profesional, el Comité Jurisdiccional de la RFEF ha venido entendiendo, en diversas resoluciones a lo largo de varios años, que el derecho a la libre elección de trabajo como futbolista profesional prevalece sobre ese derecho de retención del club donde el jugador se desempeñaba como aficionado.
En este caso, si el Deportivo, como es de suponer, recurre, el citado órgano federativo deberá decidir si influye en algo el hecho de que el anterior club alegue que también ofertó un contrato profesional a la jugadora o si, a pesar de ello, como es nuestra opinión, el derecho al trabajo también comprende la libre elección de aquella entidad deportiva que la deportista considere que más le conviene para iniciar su carrera profesional pensando en su progresión y mejora laboral. Cuestión distinta sería si la jugadora ya tuviese la condición de profesional, supuesto en el que entraría en juego la cláusula de rescisión.
Mientras la cuestión se decide, la jugadora no podrá ser alineada en partidos amistosos ni tan siquiera entrenarse con otro club distinto de aquel con el que figure con licencia en vigor en la RFEF pues, de lo contrario, incurrirían en responsabilidad disciplinaria tanto ella como el nuevo club que la pretende inscribir. Es el artículo 117.2.a) del Reglamento General de la RFEF el que impide que los clubes puedan convocar a reuniones, entrenamientos, partidos o cualquier actividad relacionada con la práctica del fútbol a futbolistas con licencia en vigor por otro club, salvo permiso por escrito de este.
(*) Artículo publicado en La Voz de Galicia el 9/8/2019
(**) Foto: Paul Reid