Derechos de formación
De manera muy esquemática podemos decir que los derechos de formación son los que confieren a los clubes formadores de deportistas en edades tempranas el derecho a ser compensados por los clubes que se pueden beneficiar del desempeño deportivo del deportista ya formado o en el tramo final de su formación.
Una correcta regulación de los derechos de formación nunca ha de impedir que un deportista menor de edad se incorpore libremente a un tercer club ni tampoco que un deportista profesional progrese en su corta carrera laboral, salvo que por convenio colectivo los representantes de los trabajadores deportistas hayan acordado un determinado sistema de compensación entre clubes.
En relación con los menores de edad son muchas las leyes del deporte de distintas comunidades autónomas que han establecido la prohibición de exigir derechos de formación y de ejercer derechos de retención en su defecto.
Como ejemplo de ellas y dado que éste es el blog de un despacho de abogados especializado en Derecho Deportivo con sede en A Coruña, citaremos el artículo 37 de la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, que dice textualmente lo siguiente:
"Artículo 37. Derechos de formación.
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por los deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad."
Interesa destacar que el precepto prohíbe exigir el pago de derechos de formación cuando el menor cambia de club antes de cumplir los 16 años y también prohíbe el derecho de retención, que sería la acción llevada a cabo por el club actual para impedir el cambio de equipo en caso de no recibir una compensación económica por ello.
Sin embargo, lo que no impide es que el club formador donde un deportista militó a los 12 años o a los 15 años pueda obtener una compensación económica en el futuro cuando el deportista, ya formado y convertido en figura internacional, sea objeto de cuantiosos traspasos de sus derechos federativos entre clubes de distintos países. Esto es lo que sucede en el caso del fútbol con el llamado mecanismo de solidaridad previsto en el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. Un ejemplo de su aplicación puede verse en esta noticia del año 2014 que se hace eco de los pagos recibidos por distintos clubes modestos tras el fichaje del céltico Iago Aspas por el Liverpool, asunto que fue dirigido por Rafael Alonso en una anterior etapa profesional: Click para leer noticia
Por
lo que respecta a los deportistas profesionales, éstos no pueden ver supeditado
su derecho al trabajo por la pendencia de pago de una compensación económica por
formación por parte del nuevo club al de origen, salvo que así se haya pactado
expresamente en convenio colectivo, por exigirlo así el artículo 14.1 del Real
Decreto 1006/1985 sobre deportistas profesionales. Así lo refrendó la Audiencia
provincial de Madrid en relación al baloncesto femenino en el caso, también defendido
por Rafael Alonso, de la baloncestista internacional por España, Astou Ndour,
que ha desempeñado su carrera en España, Turquía, Italia y la WNBA de Estados
Unidos: Click para leer noticia
La FIFA ha desarrollado el sistema más completo de derechos de formación a través de dos figuras que son el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación.
A través del primero (mecanismo de solidaridad), cada vez que un futbolista es objeto de un traspaso internacional, un 5% del precio de traspaso es detraído y repartido proporcionalmente entre los clubes que formaron al futbolista entre los 12 y los 23 años de edad. La indemnización por formación se devenga, en cambio, con ocasión de la primera inscripción del futbolista como profesional y con los traspasos que se produzcan hasta los 23 años, a diferencia del mecanismo de solidaridad que carece de un límite de edad, de modo que, cuantos más traspasos se realicen del jugador durante su carrera, más percibirán sus clubes formadores. La indemnización con ocasión del primer contrato profesional es pagadera a todos los clubes formadores mientras que la indemnización por los traspasos posteriores hasta los 23 años solamente la recibe el último club. La indemnización por formación también es ajena al importe del traspaso o del primer contrato profesional del futbolista y su fijación se realiza con arreglo a unas tablas que categorizan a los clubes de todo el mundo en distintos niveles con la finalidad de fijar una media de los costes de formación que el nuevo club habría soportado si ese futbolista ahora contratado hubiera sido formado en su cantera, siendo esa la cantidad que deberá recibir el club formador.
Estamos a su disposición para atender cualquier consulta que se le plantee sobre derechos de formación. https://www.bufeteam.es/contacto/
Fotos: Cristian Pizarro Paredes y Sasin Tipchai