El Gobierna evita que los directivos de los clubes carguen con las pérdidas de la COVID-19
El Gobierno exime a los
directivos de los 4 clubes profesionales de avalar con su patrimonio las
pérdidas económicas derivadas de la COVID-19
El BOE del 23 de
diciembre de 2020 traía un regalo anticipado de Papá Noel para los directivos
de Real Madrid, Barcelona, Athletic Club y Osasuna. Un Real Decreto del
Gobierno les exime de avalar con sus patrimonios personales los resultados
económicos negativos de sus clubes que traigan causa directa de la COVID-19. Se
pone así solución a un problema que ya desde el inicio de la pandemia venían
barruntando los directivos afectados y se solventa con una fórmula que será
extensiva a sucesivos ejercicios mientras estén vigentes medidas sanitarias que
afecten a la economía de los clubes, ya sea disminuyendo sus ingresos o
aumentando sus gastos.
Pero comencemos por el principio.
¿Por qué hablamos de avales a prestar por los directivos de estos 4 clubes y no mencionamos a los consejeros de las sociedades anónimas deportivas (en adelante, SAD)? ¿Este asunto de los avales no les afecta a ellos? Así es, no les afecta. Los miembros de los consejos de administración de las SAD no tienen que prestar avales al inicio de su gestión, a diferencia de los miembros de las juntas directivas de los clubes exentos de la obligación de transformarse en SAD.
¿Por qué hay clubes exentos de la obligación de transformarse en SAD para participar en una competición oficial de ámbito estatal y carácter profesional? La obligación de transformación en SAD la impuso la Ley 10/1990 del Deporte como requisito para poder participar en competiciones profesionales, concepto legal que sólo se aplica desde aquel momento y hasta hoy a la Primera y Segunda divisiones de fútbol y a la liga ACB de baloncesto.
La propia Ley estableció una excepción. Dado que la transformación en SAD se imponía con carácter obligatorio a modo de castigo por una mala gestión económica generalizada, que había obligado a sanear el fútbol profesional con ayuda pública, el legislador quiso dejar libres de esa obligación a aquellos clubes que, al contrario que el resto, sí habían demostrado una buena gestión económica en los últimos años y así se estableció que podrían mantener su estructura los que hubiesen acreditado saldo patrimoniales netos positivos en las auditorías encargadas por la Liga de Fútbol Profesional desde la temporada 1985/1986. La aplicación de esa excepción benefició a Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club y CA Osasuna.
Por ello, para estos clubes la transformación en SAD no fue obligatoria. Pero podrían transformase voluntariamente en SAD si así lo acordasen sus respectivas asambleas. Ninguna lo hizo.
Pero el mantenimiento de la estructura de club deportivo vino acompañado de algunas particularidades, entre ellas, por ejemplo, tener un presupuesto separado para cada sección deportiva (Real Madrid y Barcelona tenían sección de baloncesto) y, por lo que afecta al tema ahora tratado, se impuso a los miembros de las juntas directivas de estos 4 clubes la obligación de responder personalmente de los resultados económicos negativos que se generasen durante el periodo de su gestión.
Para garantizar esa responsabilidad, al comienzo de su gestión los miembros de la Junta Directiva deben depositar unos avales bancarios ante la Liga Profesional y a favor de sus clubes. El importe de los avales prestados por los miembros de cada directiva debe alcanzar el 15% del presupuesto de gasto de su club y esa suma se irá actualizando al comienzo de cada ejercicio en función de los resultados económicos positivos o negativos que se produzcan. Es decir, si el ejercicio ha deparado un resultado económico positivo, su importe se restará al 15% del presupuesto de gasto a avalar el ejercicio siguiente. Por el contrario, un resultado económico negativo se sumará al 15% del presupuesto a avalar al ejercicio siguiente.
La temporada 2019/2020 se cerró con resultados económicos negativos derivados de la pérdida de ingresos de taquillas y patrocinios, consecuencia de la paralización de las competiciones y su reanudación sin público, condiciones en que se sigue desarrollando el deporte profesional en la actual temporada 2020/2021 mientras que, por el contrario, en competiciones no profesionales ya se ha permitido el acceso de algo de público con las limitaciones de aforo impuestas por cada Comunidad Autónoma de acuerdo a su situación sanitaria.
Por ello, la cuantía de los avales depositados ante la Liga por los miembros de estos 4 clubes se iba a acrecentar por estos resultados negativos ajenos a su gestión y motivados por esa situación de fuerza mayor y ajena a su control, que está afectando en mayor o menor medida a todos los sectores económicos.
Este Real Decreto 1162/2020 publicado el 23 de diciembre evita ese efecto al permitir que queden fuera del cálculo para el ajuste de los avales las pérdidas extraordinarias derivadas de las medidas adoptadas frente a la COVID-19, con efectos tanto sobre la temporada 2019/2020, ya finalizada, como sobre la temporada 2020/2021, en curso, como futuras temporadas afectadas por medidas preventivas que disminuyan ingresos o aumenten gastos para prevenir la COVID-19.
¿Y qué ocurre con las SAD? ¿Nunca tuvieron sus administradores la obligación de garantizar su responsabilidad? Pues sí que la tuvieron, en pasado. En un principio, se estableció que antes de tomar posesión de sus cargos los miembros de los consejos de administración de las SAD debían prestar fianza por un importe total conjunto igual al menos al 5% del presupuesto de la SAD.
Es decir, la Ley de 1990 obligó a transformar los clubes en SAD y a sus administradores a prestar avales por el 5% del presupuesto de gasto para responder de su gestión mientras que permitió que los 4 clubes con una gestión económica positiva en las cinco temporadas anteriores pudiesen mantener su estructura de clubes pero exigiendo a los miembros de sus juntas directivas la prestación de avales por importe del 15% del presupuesto de gasto del club (el triple que a los consejeros de las SAD).
Entonces ¿por qué la obligación de avalar el 5% del presupuesto de las SAD no llegó hasta nuestro días? Pues porque en agosto de 1995 se desencadenó la llamada "crisis de los avales". Tanto el RC Celta de Vigo SAD como el Sevilla FC SAD no depositaron los respectivos avales de sus consejos de administración en el plazo establecido al efecto y, por ello, la Liga de Fútbol Profesional, en aplicación de la normativa entonces vigente determinó su exclusión de las competiciones profesionales, lo que motivaba que ambas entidades (con derecho a participar en Primera División) sufrían un "descenso administrativo" de dos categorías para integrarse en la primera competición no profesional del fútbol español: la Segunda División B. Esto provocaba, además, en aplicación de la normativa de la competición, que dos de las entidades descendidas a Segunda División, concretamente, Real Valladolid CF SAD y Albacete Balompié SAD, mantenían la categoría.
Lo que pasó después inunda las hemerotecas de aquel convulso verano. Tanto en Sevilla como en Vigo se produjeron manifestaciones multitudinarias, hasta los propios Ayuntamientos recurrieron en vía administrativa, junto a las SAD afectadas, ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) y este organismo terminó dictando una esperpéntica resolución administrativa, a medio de la cual, venía a sostener que no era competente para resolver la cuestión pero que, si por él fuese, anularía los descensos administrativos de Celta y Sevilla y, además, anularía también los descensos deportivos de Valladolid y Albacete - ante las expectativas generadas en sus respectivas aficiones que también se habían echado a las calles para celebrar el milagro de una permanencia llovida del cielo burocrático, habiéndose inscrito en Primera siguiendo la invitación de la Liga - dando así lugar a una liga con dos participantes más en la temporada 1995/1996.
Dicho y hecho. La Liga de Fútbol Profesional se vio así inducida por la Administración deportiva estatal a aplicar la solución que ésta manifestaba como ajustada a la situación en su "incompetente" opinión. Como resultado de ello, hubo una competición más grande, la llamada "Liga de 22", siendo su posterior reajuste el motivo de que la Segunda División siga contando hoy en día con 22 participantes, frente a los 20 de Primera División. Ahondando en esa anormal liga 1995/96, en el mes de diciembre se dictó la Sentencia Bosman, que cambiaría por completo el fútbol profesional a partir de la temporada siguiente. Pero esa es otra cuestión.
El hecho es que el incumplimiento de la obligación de depósito de avales por parte de las SAD había quedado sin consecuencia alguna, razón por la que al término de la temporada, se dictó un reglamento que suprimió definitivamente la obligación de depositar estos avales. Se llevó a cabo a través del Real Decreto 1846/1996, de 26 de julio, por el que se modificó el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. El Preámbulo de la norma es sumamente revelador acerca del motivo de la supresión normativa:
"La puesta en práctica del sistema puso de manifiesto lo inadecuado de la medida, que venía a recaer realmente sobre las aficiones, hasta el punto de que las propias autoridades deportivas que habían impulsado la modificación normativa lo vinieron a reconocer con las recomendaciones que hicieron al inicio de la temporada 1995/1996."
De ese modo ya desde la temporada 1996/1997 los miembros de los consejos de administración de las SAD dejaron de estar obligados a prestar avales por el 5% del presupuesto de gasto de cada ejercicio, situación que se ha mantenido hasta hoy.
¿Pero qué paso con los avales de los 4 clubes no transformados en SAD? Pues, sencillamente, esos avales del 15% del presupuesto de gastos de esos clubes continuaron siendo obligatorios porque la reforma normativa se limitó a suprimirlos en las SAD pero no así en los clubes. Incluso, varios años después, en el Congreso de los Diputados se constituyó una Subcomisión parlamentaria sobre el Deporte Profesional para analizar los problemas del sector veinte años después de la promulgación de la Ley 10/1990 del Deporte. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 4 de mayo de 2010 se publicó el informe de dicha subcomisión parlamentaria; varios de los problemas que se identificaban en el mismo tuvieron oportuna respuesta normativa en los años posteriores: así, la ventaja de las entidades deportivas en situación concursal en relación al cumplimiento de los requisitos de participación de la normativa deportiva, la explotación conjunta de los derechos audiovisuales, la implantación de controles financieros efectivos o la falta de regulación de las apuestas deportivas por internet. Sin embargo, aunque el informe también recogía la conveniencia de analizar si debía mantenerse el régimen de avales ya únicamente exigibles a los clubes y no a las SAD, lo cierto es que diez años más tarde no ha habido ninguna modificación al respecto, más allá de la que ahora comentamos, que supone un parche para que la situación económica derivada de la pandemia no obligue a los directivos de estos clubes a incrementar significativamente el importe de sus avales depositados ante la liga para compensar las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.
Perfectamente podría haberse aprovechado también la coyuntura actual para suprimir esa obligación que desde el año 1996 supone una diferencia sustancial entre el acceso a la administración de un club profesional y de una SAD. Además, la supresión de su obligatoriedad no impediría que aquellos clubes que lo estimen conveniente pudiesen mantener el régimen de avales en su seno, ya fuese en cuantía del 15% de sus presupuestos de gastos o en otra proporción.
Para profundizar en el tema de la compensación de los avales, puede consultarse el trabajo "La prestación de avales por las juntas directivas de clubes exonerados de transformación en SAD, de Rafael Alonso Martínez, publicado en el nº 14 de la revista digital Derecho deportivo en línea, dd-el.com, páginas 41 y siguientes.