Emplazamiento para comparecer en proceso contencioso
Interpuesto un recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial competente requiere a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo y, además, para emplazar a los demás interesados en el expediente para que puedan personarse como demandados en ese proceso.
Este emplazamiento se suele llevar a cabo mediante una comunicación en la que la Administración informa al interesado emplazándole para comparecer, si así le interesa, ante el órgano judicial tal, en el procedimiento cual, interpuesto por tal parte demandante frente a cierto acto administrativo o disposición general.
¿Por qué se hace este emplazamiento?
El recurso contencioso-administrativo interpuesto puede pretender la anulación de un acto administrativo que tenga efectos positivos para otros interesados que intervinieron en el procedimiento administrativo. Por ello, con este emplazamiento se les da a esos otros interesados la posibilidad de personarse en el proceso y así poder defender sus propios intereses.
¿Qué postura se puede adoptar en el proceso?
El emplazamiento se realiza para personarse como parte codemandada, del lado de la Administración, defendiendo la legalidad de la actividad administrativa impugnada y oponiéndose al recurso contencioso-administrativo interpuesto.
No es admisible que, a través de este emplazamiento, pueda personarse otro interesado para atacar también la actuación administrativa porque para ello ya dispuso dicho interesado de un plazo (concretamente, de dos meses, en los casos de recurso contra un acto expreso o disposición general) para interponer su propio recurso y, si no lo hizo, el mismo ya devino firme y consentido para él, no pudiendo aprovechar el recurso interpuesto por interesado distinto para reabrir ese plazo preclusivo de reacción contra la actuación administrativa.
En ocasiones, hay quien simplemente se persona en el proceso para tener información de primera mano sobre el desarrollo del mismo porque le interesa, ya que, de no hacerlo, no recibirá notificación alguna más ni información sobre el resultado del litigio, si bien deja precluir todos los plazos sin hacer uso de los mismos para oponerse al recurso contencioso-administrativo.
¿Qué plazo hay para comparecer y qué consecuencias tiene su inobservancia?
El plazo para comparecer en el proceso es de nueve días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) pero cabe la comparecencia tardía con el único inconveniente de que, si en el momento de comparecer ya hubiera precluido algún trámite, lo habrá perdido irremediablemente.
¿Qué profesionales se precisan para comparecer?
Si el órgano judicial competente es un tribunal, se precisa Abogado y Procurador. Si se trata de un juzgado unipersonal, es suficiente con conferir la representación a un Abogado. Como excepción, los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos, sin necesidad de otros profesionales, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Si ha recibido un emplazamiento para comparecer en un procedimiento contencioso-administrativo y tiene dudas al respecto, no dude en contactar con nuestro despacho para asesorarse al respecto.