Frontera entre deportista profesional y amateur

21.03.2022

Una duda recurrente que se plantea en el campo del Derecho Deportivo tanto a los deportistas y su entorno familiar como a los clubes es la de la distinción entre deportista amateur compensado y deportista profesional. Es decir, a partir de qué hito o de la concurrencia de qué requisitos se deja de ser deportista amateur para pasar a tener la consideración de deportista profesional. 

Las posibilidades a contemplar serían variadas y las examinaremos a continuación.

1ª) Calificación profesional de la competición

¿Solamente es profesional el deportista que participa en una competición oficial de ámbito profesional? No han de confundirse los conceptos de "competición profesional" y "deportista profesional".

Competición profesional es aquella que así ha sido calificada por el Consejo Superior de Deportes. Esta calificación solamente la tuvieron durante muchos años la Primera división masculina de fútbol, la Segunda división masculina de fútbol y la liga ACB de baloncesto masculino; más recientemente, también ha sido declarada profesional la máxima división femenina de fútbol.

El resto de competiciones no son competiciones oficiales de ámbito profesional a los efectos de la Ley 10/1990 del Deporte. No lo son, por ejemplo, pese a que pueda extrañar, la liga ASOBAL de balonmano, la Liga Nacional de Fútbol Sala, la OK Liga de hockey sobre patines, la primera división femenina de baloncesto o la tercera división masculina de fútbol (denominada Primera RFEF), entre muchas otras. Y, sin embargo, existen convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo de los deportistas que participan en algunas de las competiciones antes citadas. ¿Cómo es ello posible?

Ello se debe a que los conceptos de competición profesional y de deportista profesional son independientes ya que los criterios para que el CSD califique una determinada competición como profesional son no sólo que existan vínculos laborales entre deportistas y clubes (como sucede en las competiciones precitadas) sino también la importancia y dimensión económica de la competición. 

De modo que puede haber y hay auténtic@s deportistas profesionales en competiciones no calificadas por el CSD como profesionales. Por tanto, el hecho de que la competición donde se participa no esté calificada como profesional no permite concluir que el vínculo del club con su deportista no sea laboral y el deportista no deba ser considerado profesional.

2º) La calificación federativa del deportista

En las federaciones deportivas donde existe competición profesional es común que existan licencias federativas de deportistas que distingan entre profesional y aficionado. 

¿La calificación de la licencia permitiría concluir que existe o no existe una relación laboral? Tampoco. La calificación federativa se limita a la aplicación de la reglamentación federativa pero no produce efectos en la esfera jurídico-laboral. Por tanto, el hecho de que el deportista cuente con una licencia de deportista aficionado no permitiría excluir que no se trate realmente de un deportista profesional.

3º) Los términos del contrato entre club y deportista

¿Podría constituir el contrato que pueda existir entre club y deportista fijando la duración del vínculo y el importe y concepto de las percepciones del deportista un elemento para concluir la existencia o inexistencia de relación laboral? Tampoco, porque rige el principio de primacía de la realidad, que la jurisprudencia suele traducir en el sentido de que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Ello implica que, aunque un contrato recoja que el vínculo entre un club y un deportista es aficionado o amateur con exclusión de cualquier relación laboral entre las partes, ello no impedirá que los tribunales del orden social puedan calificar la relación como laboral si se dan los elementos para ello.

4º) La proximidad del importe al salario mínimo interprofesional

¿Puede ser decisivo el mayor o menor importe que perciba del club el deportista y así excluir la laboralidad si se trata de una cantidad muy inferior al salario mínimo? Pues tampoco, ya que, no en vano, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 2 de abril de 2009 confirmó la laboralidad de la relación de un futbolista con su club de categoría autonómica (equivalente a la quinta división nacional) del cual percibía una media de 230 euros mensuales en la temporada 2005/2006, cuando el salario mínimo en España estaba en 648 euros mensuales, al considerar que el deporte profesional no está reñido con el pluriempleo, cabiendo la posibilidad de ser un deportista profesional a tiempo parcial.

Entonces ¿cuál es el elemento que separa al deportista profesional del amateur compensado?

Lo que determina la inexistencia de relación laboral, a pesar de que existan pagos al deportista amateur, es la prueba de que esos pagos responden a una mera compensación de los gastos en que incurre el deportista por realizar una determinada práctica deportiva bajo la disciplina del club.

Existirán casos en que, a pesar de recibir unas cantidades mensuales muy elevadas no exista relación laboral, lo que podrá suceder en supuestos en que el club compense los gastos de alojamiento y manutención de un deportista residente habitual en otro lugar distante para acudir a los entrenamientos y partidos con el club. Por el contrario, existirán casos en que una percepción muy modesta dé lugar a la calificación judicial del deportista como profesional por no poderse demostrar qué tipo de gastos compensa esa retribución, máxime si la misma se repite de forma constante mes a mes, incluso en aquellos en que por cualquier motivo el deportista no acude a entrenar o a jugar.

Como decimos, este es el elemento que, en nuestra experiencia profesional como despacho de abogados de derecho deportivo, que asesora tanto a clubes como a deportistas, determina que los juzgados y tribunales del orden social califiquen o no como laboral la relación existente entre un deportista o un entrenador y su club. Así se viene aplicando con mayor frecuencia desde la precitada sentencia del Tribunal Supremo de 2/4/2009 y se sigue apreciando en la práctica más reciente, como en el caso enjuiciado en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de 9 de julio de 2021, que confirmó la laboralidad del futbolista que percibía de su club la cantidad de 300 euros mensuales y una prima de 40 euros por cada punto ganado por el equipo estando convocado el futbolista, dada la falta de prueba de que dicha retribución fija estuviese condicionada a la acreditación por el futbolista de gasto o desembolso previo alguno.


Foto: Borg Mattisson