Indemnización de entrenador por despido

28.02.2025

En el mundo del deporte, cuando los resultados no acompañan, la continuidad de los entrenadores suele verse amenazada. Por ello, tanto si eres un directivo de un club como técnico deportivo te interesará conocer a la perfección los derechos que le corresponden a estos últimos tras extinguirse la relación laboral. Sin duda, la amplitud de esta cuestión impide que la misma pueda ser tratada en una única entrada de blog. Por ello, en esta ocasión nos centraremos en explicar en este blog cuestiones clave de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 19865/2024), la cual tiene su origen en el despido de un entrenador del Real Betis Balompié, S.A.D, versando sobre la indemnización correspondiente.

En primer lugar, debe aclararse que el Club decidió rescindir su contrato con el técnico deportivo en noviembre de 2021, tras prestar sus servicios desde el 2019 y pese a que el contrato finalizaba en junio del 2024, alegando que el rendimiento del equipo no estaba a la altura de lo esperado. Sin embargo, el entrenador, ante tal circunstancia, exigió el pago de todas las cantidades previstas hasta el final del contrato. Dicha reclamación respondía a la circunstancia de que una de las cláusulas del contrato laboral establecía que para el supuesto de que el despido se produjese por exclusiva conveniencia del Club, este debía abonarle todas las cantidades previstas hasta el final del contrato, y así lo entendió también el Juzgado de lo Social de Sevilla. El Club, en su escrito de recurso contra dicha sentencia, sostuvo que la cláusula estaba mal interpretada y aplicada, puesto que, a su juicio, el despido no correspondía a la exclusiva conveniencia del Club, solicitando que la indemnización fuese modulada conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (cuya aplicación analógica a los entrenadores está comúnmente aceptada), el cual otorga la facultad al juez de modular el importe de la indemnización.

Concretamente, dicho precepto establece que "en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato".

Así, en relación con la aplicación o no de tal cláusula, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala en su sentencia que, con los elementos probatorios existentes, no puede asegurarse que existiese una crisis definitiva, como pretende el Club, y menos que el entrenador fuese el responsable único de la misma, de modo tal que estuviese amparada la conducta del Club de aplicarle la sanción máxima: el despido. Además, apunta que, produciéndose el despido en noviembre, no existían resultados definitivos que permitiesen presuponer el descenso, el cual, a mayor abundamiento, se encontraba previsto como una posibilidad en el contrato, por lo que el peligro del descenso no justificaba la rescisión unilateral.

Aclara el Tribunal que el mencionado artículo 15 solo prevé la fijación de la indemnización por despido improcedente judicialmente, a falta de pacto, situación que no se daba en el caso examinado, debiendo estarse a lo pactado.

Por último, respecto a la cuantificación de la indemnización, situación que también generó controversia, apunta el órgano judicial que la indemnización se debe calcular atendiendo a la situación de hecho que concurría en el momento del despido. Es decir, aclara que no procede el incremento previsto para el caso de ascenso ni reducción para el caso de descenso, ya que, aunque los resultados fuesen negativos no se probó que, a fecha de despido, fuese matemáticamente imposible mantenerse en la categoría.

Dada la importancia de una correcta redacción contractual, como refleja el análisis de la Sentencia, y siendo conscientes de la complejidad de tal tarea, en Bufete Alonso Martínez ponemos a tu disposición nuestra experiencia para asistirte en este tipo de procesos, minimizando posibles conflictos futuros. Asimismo, si ya cuentas con un contrato previamente redactado y deseas evaluar sus posibles implicaciones legales, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.