Modificación de la Ley del Deporte de Galicia
2°. Deportes autóctonos: permitir la constitución de una única federación deportiva gallega que aglutine varios deportes tradicionales o autóctonos, siguiendo el mismo modelo existente en otras comunidades autónomas con este tipo de prácticas deportivas.
3°. Dopaje: adaptar este punto de la Ley autonómica al modelo implantado a nivel estatal por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, publicada al año siguiente de la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia. Al igual que la norma estatal trasladó la competencia sancionadora de las federaciones deportivas a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), también la ley gallega habilita para la tramitación y resolución de expedientes para la imposición de posibles sanciones en esta materia a la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, órgano constituido el pasado mes de junio de 2019 y del cual es integrante Rafael Alonso, de este Bufete, como miembro designado por la Administración autónomica entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.
Otra modificación que, aunque de tipo fiscal, incide en el deporte es la que permitirá que las ayudas percibidas por los deportistas que obtengan el reconocimiento de deportistas gallegos de alto nivel no se vean sensiblemente reducidas por su tributación.