Nueva Ley del Deporte
Tenemos nueva Ley del Deporte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que sustituye desde el 1 de enero de 2023 a la Ley 10/1990, de 15 de octubre que nos ha acompañado durante los últimos 32 años.
Al margen de ciertas mejoras en la regulación que permitirán disponer de una regulación más clara y adecuada a los tiempos actuales, con la finalidad de tratar de evitar algunos conflictos, ¿cuáles son los efectos más relevantes que va a suponer la nueva Ley?
En el deporte profesional los más llamativos, desde luego, son la confirmación de la posibilidad de competir en una liga profesional sin que sea obligatoria la conversión en sociedad anónima deportiva y una mayor flexibilidad en la conformación de los avales, a prestar en los clubes no convertidos en sociedades anónimas deportivas, por parte de los directivos de los mismos.
Decimos que se confirman estas cuestiones porque, en realidad, ya habían entrado en vigor el 1 de enero de 2022 con una modificación de la anterior Ley 10/1990 y ahora se confirma dicho modelo iniciado entonces.
Para profundizar en estos dos puntos, remitimos a la lectura de la anterior entrada del blog en la que comentamos los mismos con ocasión de la aprobación del Anteproyecto de la que ahora ya es la nueva Ley: Anteproyecto de Ley del Deporte 2021
Otro cambio sustancial llegará más adelante y no desde la misma entrada en vigor de la nueva ley y es el que afecta al régimen de recursos de las sanciones disciplinarias deportivas. Hasta ahora, las sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía federativa, eran susceptibles de un recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte y las resoluciones de este órgano administrativo eran recurribles ante al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La nueva ley limita la posibilidad de recurso ante el TAD al supuesto de sanciones consistentes en la privación definitiva de una licencia federativa o sus derechos. Para el resto de sanciones la ley remite a su impugnación ante la jurisdicción civil o al sometimiento voluntario a un sistema arbitral a establecer en el seno de las federaciones españolas y las ligas profesionales.
¿En qué momento dejarán de ser recurribles ante el TAD la mayoría de sanciones disciplinarias? El recurso ante el TAD no desaparecerá automáticamente con la entrada en vigor de la nueva ley. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley prevé el mantenimiento del actual régimen de recursos en este ámbito hasta que el nuevo sistema arbitral sea desarrollado reglamentariamente por el Gobierno, mandato para cuyo cumplimiento se le otorga un plazo de seis meses que comienza a contar con la entrada en vigor de la nueva Ley (desde el 1 de enero de 2023).
Si, cumplidos esos seis meses, aún no se ha producido ese desarrollo reglamentario (algo que, tristemente, sucede muy a menudo con los mandatos legales de desarrollo reglamentario) el actual régimen de recursos continuaría en vigor ya que la falta de cumplimiento del plazo de desarrollo reglamentario no provoca el efecto directo de la nueva regulación legal (algo que sí sucede, en cambio, con la falta de transposición en plazo de las Directivas comunitarias al ordenamiento interno) de modo que el modelo actual aún podrá continuar más tiempo del esperado. En los próximos meses se sabrá.
Para saber más sobre otros aspectos de la Ley se recomienda la escucha del podcast grabado por Montse Díaz Marí y Rafael Alonso, disponible en Spotify e ivoox a través de los enlaces contenidos en la siguiente página en la que se resumen los aspectos tratados en el mencionado podcast: https://www.diazmari.com/proyecto-de-ley/
(*) Imagen de Gerhard en Pixabay