Presentación en papel cuando se está obligado a la electrónica

24.09.2022
  • ¿Quiénes están obligados a presentar electrónicamente sus escritos a las Administraciones?

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común trajo consigo la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para los siguientes sujetos relacionados en su artículo 14.2 y 14.3:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una profesión de colegiación obligatoria, cuando la estén ejerciendo.

d) Los representantes de un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones relacionados con su condición de empleados.

f) Ciertos colectivos de personas físicas obligados reglamentariamente para determinados procedimientos.


  • ¿Qué ocurre cuando alguno de los sujetos obligados mencionados no utiliza medios electrónicos y realiza una presentación por registro físico?

Aparentemente, el artículo 68.4 de la propia Ley 39/2015 se ocupa de dar solución a esta cuestión y lo hace en los siguientes términos:

"4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación."

Lo que señala el artículo transcrito es que si la Administracion recibe por registro físico un escrito que debería haber sido presentado electrónicamente por estar obligado a ello el interesado, se procederá a requerir al interesado para que subsane la incorrecta presentación y lo haga de forma electrónica.

La frase siguiente establece las consecuencias y determina que la fecha a la que se atenderá como fecha de presentación será la del día en que finalmente se realice la presentación electrónica.


  • Un ejemplo. Presentación de un recurso administrativo.

Pensemos en el caso en que la Administracion nos haya notificado que nos confiere un plazo de un mes para interponer un recurso y somos los representantes de una persona jurídica obligada a la presentación telemática pero presentamos nuestro recurso por registro físico porque tenemos caducado el certificado digital de la sociedad, asociación, etc. Recibimos una notificación de la Administración que nos concede diez días hábiles para que volvamos a presentar electrónicamente el recurso que ya habíamos presentado por registro físico. Conseguimos renovar el certificado digital y presentamos de nuevo el recurso electrónicamente pero en la fecha en que lo estamos haciendo ya ha transcurrido el plazo de un mes que inicialmente se nos había conferido.

¿Qué ocurre en este caso? Una primera suposición sería la de considerar que el recurso será inadmitido porque la Administración lo considerará presentado en la fecha en que finalmente se realizó la presentación electrónica, en aplicación del artículo 68.4 arriba transcrito. Sin embargo, no tiene por qué ser así.


  • La jurisprudencia al rescate.

El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 1 de julio de 2021, dio una buena noticia a los interesados en situaciones como la del ejemplo narrado. El artículo 68.4 habla únicamente de la presentación de una solicitud y no de cualquier escrito en general. Esto significa que dicho artículo no se aplica a los escritos de recurso, de alegaciones o de cumplimiento de un requerimiento de subsanación, entre otros. Única y exclusivamente se aplica a aquellos escritos a través de los cuales los interesados solicitan la iniciación de un procedimiento administrativo a su propia instancia. En consecuencia, no existe un artículo en la Ley que diga que a los demás escritos (como el de recurso de nuestro ejemplo) se les deba aplicar la consecuencia de considerar fecha de presentación del escrito la de su presentación electrónica, de modo que se podrá considerar presentado en la fecha de su indebida presentación por registro físico. 

(*) Imagen de ELG21 en Pixabay