Anteproyecto de Ley del Deporte 2021
El Consejo de Ministros celebrado el 17 de diciembre de 2021 aprobó el Anteproyecto de Ley del Deporte. La nueva Ley del Deporte está teniendo una larga gestación, tal como se puede comprobar en este mismo blog, pues ya hace 34 meses analizábamos en este espacio una anterior versión de dicho Anteproyecto, que también sufrió nuevas variaciones antes de su exposición pública en el verano de 2021.
Aquí se puede consultar aquel anterior análisis de febrero de 2019:
En esta ocasión nos ocuparemos de la supresión de la obligación de transformarse en Sociedad Anónima Deportiva y la supresión de la obligatoria prestación de avales en los clubes exentos.
1º) FIN A LA OBLIGACIÓN DE CONVERSIÓN EN SAD
La Ley del Deporte de 1990 estableció que los clubes entonces participantes y que en el futuro ascendiesen a la Segunda División de fútbol o a la Liga ACB de baloncesto deberían transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), a cuyo fin éstos debieron conseguir que sus antiguos socios u otros simpatizantes quisiesen ser accionistas y efectuar un desembolso económico para adquirir acciones hasta completar un muy elevado capital social que, a grandes rasgos, podríamos decir que venía a coincidir con la media de gastos de la división a la que se accedía más la propia deuda que pudiera traer arrastrada el club ascendido. Como quiera que pocos clubes consiguieron repartir las acciones entre sus antiguos socios (el Real Club Deportivo de La Coruña SAD sí lo consiguió durante muchos años ya que decidió autolimitarse para que ningún accionista pudiese ostentar más de un 1% de los títulos, algo que tras su crisis económica no pudo mantener) a la postre muchas entidades quedaron en manos de accionistas mayoritarios, provocándose en no pocos casos cierto distanciamiento entre aficionados y consejos de administración.
La conversión en SAD se legisló como una especie de castigo a la mala gestión económica, lo que explicaría que a los clubes con una mejor gestión económica en las temporadas precedentes se les premiase con la exoneración de la obligación de transformación en SAD. Estos clubes - que fueron Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club y CA Osasuna - pudieron elegir entre convertirse en SAD o seguir siendo clubes deportivos (asociaciones sin ánimo de lucro). Todos ellos optaron por lo segundo.
Cuando la SD Eibar enlazó un doble ascenso desde Segunda B a Primera División se encontró en la tesitura de ser un club saneado económicamente pero que debía conseguir que un pequeño colectivo de aficionados de una población de menos de 30.000 habitantes suscribiese millones de euros en acciones de su club de fútbol y solicitó por activa y por pasiva ese cambio legislativo que le hubiese permitido seguir siendo un "club de socios". No lo consiguió entonces. Sin embargo, todo parece indicar que del tardío cambio legislativo sí se van a poder beneficiar sus vecinos de la SD Amorebieta, recién ascendida a Segunda División por primera vez en su historia.
2º) FIN A LA OBLIGATORIA PRESTACIÓN DE AVALES EN LOS CLUBES EXENTOS
El desarrollo legislativo de la Ley de 1990 obligaba a los miembros de los consejos de administración de las SAD a prestar avales por un importe equivalente al 5% de su presupuesto de gastos.
Esos avales se triplicaban en el caso de los cuatro clubes exentos de conversión en SAD, a cuyos miembros de sus juntas directivas se les obligaba a avalar el 15% del presupuesto de gastos.
En el verano de 1995, las directivas de RC Celta SAD y Sevilla FC SAD no prestaron los avales a tiempo y fueron descendidos a Segunda B. Lo sucedido después es historia negra de la política deportiva nacional. Tras manifestaciones multitudinarias en las ciudades de las entidades afectadas y en las que se verían favorecidas (Albacete y Valladolid) por dichos descensos administrativos de célticos y sevillistas, por recomendación del Consejo Superior de Deportes se acabó manteniendo a los dos descendidos y admitiendo a los que iban a verse beneficiados, incrementando durante varios años en dos las plazas de la competición ("liga de 22" que hoy en día perdura en Segunda División).
Al año siguiente y tras quedar la norma en papel mojado tras este vergonzante episodio, se suprimió la obligación de prestación de avales en las SAD ya que, según exponía la norma que derogó dicho deber, el incumplimiento castigaba a las aficiones y no a los dirigentes. Sin embargo, en lugar de modificar el sujeto sancionable, directamente se suprimió el deber.
Pero los avales de los cuatro clubes se mantuvieron incólumes. Con el vertiginoso aumento del valor de los derechos de televisión en los años posteriores, crecieron sin parar también los gastos de los clubes y con ello la cantidad que había que avalar para ser directivo de los mismos, lo que hizo que, especialmente en los dos grandes clubes del país, el acceso a la carrera electoral por presidir el club quedase muy limitado por razones económicas.
Sobre los avales y su historia también hemos escrito en anteriores entradas del blog:
Pues bien, es ahora llegados a finales de 2021 cuando parece que también desaparecerá la obligatoria prestación de avales en los clubes exonerados de transformación, con 25 años de retraso respecto a su desaparición en las SAD. Ciertamente, el control económico que se lleva a cabo en la Liga de Fútbol Profesional en el último decenio permite ya un eficaz control de la gestión económica de los clubes impidiéndoles gastar - al menos en futbolistas - más de lo que razonablemente se pueden permitir. Con todo, cada club será soberano para acordar en sus respectivas asambleas, en ejercicio de su poder de autoorganización, si desean seguir con el sistema de avales y, en caso afirmativo, en qué cuantía.