Subsanar fuera de plazo para salvar la subvención

08.07.2020

Recientemente nos hemos encontrado con casos de clientes que han visto cómo perdían su expectativa de conseguir una subvención porque la Administración actuante les había tenido por desistidos de su solicitud al no haber cumplimentado en plazo el trámite de subsanación que les había sido conferido.


Aunque se trata de una situación que, por desgracia, se repite bastante en la práctica, en este momento se han dado más casos de lo habitual por una doble circunstancia relacionada con el estado de alarma que ha estado vigente en España desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio (hasta el 15 de junio en Galicia):

  • 1ª Que, a pesar de la suspensión general de plazos administrativos, algunas Administraciones, de forma legal y legítima (eso sí), han acordado la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones (precisamente, para no dilatar más su percepción en una etapa difícil para los administrados).
  • 2ª Que durante el estado de alarma caducaron varios certificados digitales de personas jurídicas obligadas a relacionarse por medios telemáticos con la Administración, siendo una ardua tarea llevar a cabo su renovación durante ese periodo.

Así las cosas, el habitual plazo de diez días hábiles para subsanar defectos no pudo ser en muchos casos cumplido y, finalmente, la solicitud de subvención fue tenida por desistida.

Pero hubo algunos casos, que van a centrar el presente comentario del blog, en los que, rizando el rizo, el administrado presentó la subsanación, ya expirado el plazo de los diez días hábiles, pero antes de que la Administración resolviese sobre las solicitudes presentadas.

¿Existe alguna particularidad que afecte a estos casos y permita salvar la solicitud de la subvención? Pues ciertamente, sí existe.

El artículo 73.3 de la LPAC es una magnífica arma procedimental para conseguir la admisión de trámites extemporáneos

En estos casos puede invocarse la admisión del escrito de subsanación al amparo del artículo 73.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que establece lo siguiente:

"Artículo 73. Cumplimiento de trámites.

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo."

Este artículo permite, por tanto, que se admita un escrito aunque se haya presentado más allá del plazo de diez días hábiles conferido para subsanar los defectos observados siempre que se haya presentado antes o dentro del mismo día en que la Administración notifique que se tiene por transcurrido el plazo.

Dado que la Administración - que ya tiene suficiente tarea - no tiene por costumbre notificar el transcurso de cada plazo, la jurisprudencia considera que esa notificación se equipara a la notificación del siguiente trámite del procedimiento, lo que en los procedimientos de concesión de subvenciones significa resolver sobre la concesión de subvenciones y las solicitudes que se tienen por desistidas por no haber subsanado los defectos en plazo.

Pero este magnífico "truco legal" ¿se aplica únicamente a ciertos procedimientos en que no hay terceros interesados o también podría aplicarse a procedimientos como los de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los que el interés de otros administrados puede ser contrario a la admisión de esa subsanación extemporánea? Pues la jurisprudencia se ha manifestado a favor de la admisión de este último remedio en todos los procedimientos administrativos sin excepción.

De hecho, existen sentencias que lo han aplicado precisamente en ese tipo de procedimientos de subvenciones en concurrencia competitiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tiene su sede en A Coruña, al igual que este bufete, así lo ha refrendado en varias sentencias recientes como las de 24 de septiembre de 2019 o 13 de noviembre de 2019. 

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